El municipio segoviano de Cruz Catalina prohíbe transitar por el casco a vehículos que porten purines

lunes, 25 de mayo de 2009


Entra en vigor la ordenanza sobre residuos ganaderos que sanciona su vertido a los cauces de arroyos y ríos

Sometida a información pública, y no habiéndose presentado reclamaciones durante dicho período, el Ayuntamiento de Vallelado ha elevado a definitiva la aprobación provisional de la ordenanza reguladora de transporte y vertido de residuos ganaderos acordada en el pleno de octubre del 2007.

El nuevo reglamento ya en vigor, tras su publicación en el BOP del pasado día 11, consta de catorce artículos y una disposición final, en los que se recogen las prohibiciones, autorizaciones, solicitudes, régimen sancionador, tipo de infracciones y procedimiento sancionador, así como cuantía de las multas.

Así, la ordenanza prohíbe el estacionamiento de vehículos transportadores de residuos ganaderos en el casco urbano, el tránsito de cubas transportadoras de purín si no se garantiza la estanqueidad de las mismas, realizándose este solamente por los viales de comunicación que circunvalan la población. También el vertido de purines por la red general de saneamiento municipal y por los cauces de ríos o arroyos.

Sólo en fincas rústicas

Únicamente podrán verterse purines en fincas rústicas, y en todos los casos se procederá al enterrado de los residuos mediante las oportunas labores agrícolas. De esta forma con carácter general, no se podrán verter residuos ganaderos líquidos o sólidos en terrenos situados a menos de 500 metros del casco urbano ó suelo urbanizable, quedando prohibido verter residuos líquidos o sólidos en terrenos municipales.

Tampoco podrá hacerse los viernes, sábados, domingos, vísperas de festivos, festivos y durante los días de las fiestas patronales. También queda prohibido el vertido durante los periodos de abundantes lluvias y sobre los terrenos de acusada pendiente que no tengan cubierta vegetal.

Registro de granjas

De la misma forma ha quedado prohibido el vertido en balsas de decantación que no hayan sido previamente autorizadas. El purín se recogerá en las explotaciones ganaderas en fosas construidas con sujeción a la normativa exigible y autorizada, previo informe de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental. Las explotaciones que en el momento actual o en un futuro, viertan o deseen verter purines procedentes de otros términos municipales, deberán solicitar su inclusión en el Registro Municipal de Explotaciones Ganaderas, abierto en el Ayuntamiento a tal efecto.

Las explotaciones ganaderas que se abran, tras la entrada en vigor de la ordenanza, habrán de contar con la superficie agraria útil, de forma exclusiva, para la correcta utilización de los residuos ganaderos. Para que esta superficie sea admisible y garantice lo que se denomina Código de Buenas Prácticas Agrarias, se deberá presentar, según proceda, documentación sobre su propiedad, el régimen de renta o aparcería o los contratos de cesión de tierras para el vertido.

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